Has tenido un accidente de tráfico, ¿Qué aseguradoras pagan tu asistencia sanitaria si has sufrido lesiones?

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud.  Por otro lado, el preámbulo del Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud señala que las medidas recogidas en el mismo garantizan a los ciudadanos una asistencia medica gratuita y universal. 

Por eso es normal pensar que la Seguridad Social cubre todos los problemas de salud que podemos tener, ya sea por problemas generales de salud, pequeñas lesiones o por sufrir un accidente de tráfico.

Pero técnicamente no es así, existen actividades que por el riesgo inherente creado  exigen para la práctica de dicha actividad la contratación de un seguro obligatorio (asumiendo el riesgo una compañía de Seguros), como es el caso de la conducción de los vehículos a motor, que exige la contratación de un seguro obligatorio.

Por eso, se exige que para la conducción de automóviles a motor se contrate un seguro obligatorio con una compañía. Con los siguiente requisitos:

  • Debe estar regulado en una ley especial.
  • Régimen de Responsabilidad Civil Objetiva.
  • Canalización de la responsabilidad hacia el titular de la actividad.
  • Limitación cuantitativa de esta responsabilidad.
  • Una vez dicho esto, debemos de indicar que, toda persona que a consecuencia de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones físicas, tiene derecho a recibir un tratamiento sanitario acorde con las lesiones sufridas.

Ya sea esta asistencia en Centros Sanitarios Públicos o Privados. Los gastos de ésta, a consecuencia de sufrir un accidente, no están cubiertos por la Seguridad Social, sino que este  coste debe ser asumido por una compañía aseguradora o por el Consorcio de compensación de seguros. 

· Como accidentado en cualquier centro sanitario (público o privado) te deben atender, pero posteriormente se reclama el coste de dicho servicio a la compañía de seguros responsable del siniestro.

El artículo 83 de la Ley General de Sanidad contempla los ingresos procedentes de la asistencia médica en los supuestos de seguros obligatorios especiales, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente y que, a estos efectos, las Administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

Esta prestación sanitaria no tiene costes para el lesionado(incluida esta cobertura en póliza de contratación obligatoria del vehículo en el que circulaba, con un límite cuantitativo), también puedes tener ayuda con la tramitación administrativa de tu accidente en base a la asistencia Jurídica incluida en la póliza del vehículo en el que circulabas.



He sufrido lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico, ¿A qué centros sanitarios puedo ir?

Al ser usted un perjudicado en un accidente de tráfico, lo normal es que le trasladen a urgencias de un centro sanitario (hospital o clínica), ya sea de la sanidad pública o del sector privado.

Si es por su propio pie, debe dirigirse a los servicios de urgencias durante las primeras 72 horas, para hacerle una primera exploración y descartar que no tenga nada roto.

Una vez pasada esta primera revisión, y en caso de ser necesario un tratamiento sanitario posterior, usted puede ser tratado en un centro sanitario público o privado (Lo pagará la compañía responsable del siniestro).

Para lo que es necesario que conste que ha sido derivado de un accidente de tráfico.

Las opciones se dividen según sea pública o privada:

  • Ir al centro sanitario público. Como hemos indicado anteriormente este coste al centro sanitarios público lo asumirá posteriormente la compañía responsable o la del vehículo en el que circulaba. El problema que plantea esta opción es el colapso de la sanidad pública, que la hace inviable en muchos casos.

Dentro de las opciones sanitarias privadas, las opciones son:

  • Ir al centro sanitario que le ofrezca la compañía responsable o la suya propia.
  • Ir al centro sanitario privado que usted elija, tendrá que anticipar el coste y posteriormente reclamarlo a la compañía responsable contra factura.
  • Ir a un centro sanitario Adherido al Convenio de Asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Conocido como “convenio UNESPA”), usted no tendrá ningún tipo de coste de inicio, y es el centro sanitario el que hace el seguimiento médico (requiere autorización de la compañía aseguradora, pero el control sobre el tratamiento, los informes y el alta lo tendrá el propio centro)

Normalmente se opta por la sanidad privada porque la pública está colapsada y los plazos se dilatan demasiado, por lo que la Sanidad pública suele remitir a las propias compañías aseguradoras. Y no se suele optar por los centros sanitarios privados directamente por el Accidentado por los costes (aunque se pueden reclamar posteriormente, pero se tienen que asumir de inicio).

Con semejante panorama, normalmente los lesionados dejan su recuperación en las clínicas seleccionadas por las compañías de seguros (muchas veces afectadas por principios mercantiles, más que lo estrictamente sanitario).

Porque desconocen que, en la actualidad, en España existe un acuerdo de asistencia derivada de accidentes de tráficola cual es GRATUITA para los accidentadosUn acuerdo que vela por la salud y los intereses de los afectados del sector que a día de hoy, año 2019, cada vez ofrece más opciones.



¿Qué es el Convenio Unespa de asistencia sanitaria en España?

Esta asociación empresarial del seguro marca las bases para la ayuda integral prestada a los lesionados por hechos derivados de la circulación, hasta su total curación o estabilización de las secuelas.

Con Unespa se quiere dotar de agilidad a los trámites administrativos, derivada de la obligación de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico. Y que los Centros sanitarios que se adhieran reúnan una serie de requisitos previos, en cuanto a calidad, capacidad, profesionalidad. Calificando los centros en función de los servicios.

Este acuerdo permite a las compañías de seguros el seguimiento de los procesos asistenciales prestados a los lesionados. Buscando:

  • La transparencia tanto para centros asistenciales como para compañías aseguradoras que se quieran adherir al mismo.
  • Garantizar la seguridad y agilidad de los pagos inherentes a las prestaciones asistenciales.

El actual arreglo tiene una vigencia desde el año 2014 hasta el año 2019. Se tienen que tener en cuenta, para su aplicación, los siguientes conceptos:

Hechos sujetos: Se aplica a todas las prestaciones sanitarias. Concurren hechos de la circulación y accidente laboral o Initinere, prevalecerá la consideración de hecho de la circulación.

Hechos de la circulación: Los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos.

Vehículos a motor: Todos los automóviles idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.